Primera Resolución de modificaciones a la RMF para 2026
Primera Resolución de modificaciones a la RMF para 2026
El pasado 9 de julio se publicó oficialmente la "Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026", la cual entró en vigor de manera general al día siguiente, el 10 de julio. Para aquellas reglas que el SAT ya había adelantado en su portal, los efectos comenzaron desde el momento de su publicación digital.
Modificaciones destacadas
Si tienes trámites pendientes, ten en cuenta que el SAT tomará su primer periodo general de vacaciones del 20 al 31 de julio de 2026, días que se considerarán formalmente como inhábiles. Además, las autoridades fiscales a nivel estatal o municipal podrán alinearse a este mismo periodo de descanso, siempre y cuando lo anuncien en sus medios oficiales.
Existen empresas que aprovechan el estímulo fiscal del ISR por contratar a personas mayores de 65 años o con alguna discapacidad. Si es tu caso, ahora hay un paso extra: es obligatorio emitir los recibos de nómina (CFDI) siguiendo una guía específica del SAT y escribir textualmente en la sección de conceptos la frase "Pago de nómina-Adulto mayor" o "Pago de nómina-Certificado discapacidad", dependiendo de la situación del empleado. Anteriormente, la autoridad no exigía que esto se plasmara de forma tan literal en la factura.
Los contadores públicos y despachos que busquen registrarse para realizar dictámenes con validez fiscal (como estados financieros o venta de acciones), tendrán que actualizar su expediente electrónico. El nuevo requerimiento exige adjuntar la Constancia de Situación Profesional emitida por la SEP, junto con su respectiva cédula profesional.
Se introdujo un beneficio para las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (SIEFORES): bajo ciertas condiciones y lineamientos, las instituciones financieras ya no estarán obligadas a retenerles el ISR sobre el pago de intereses.
Por otro lado, para aquellas personas físicas que tienen su dinero en el extranjero y generan rendimientos, se definió que el factor de acumulación que deberán utilizar al inicio del ejercicio fiscal de 2025 será de 0.0484 (actualizando la regla que antes aplicaba para 2024).
Entre los cambios normativos, destaca la eliminación de los requisitos formales para ofrecer garantías del interés fiscal, y la incorporación de reglas completamente nuevas. Por ejemplo, se facilitó la facturación para plataformas de financiamiento colectivo y se estableció que, a partir del primero de enero de 2026, no se retendrá ISR ni IVA a las aerolíneas que vendan a través de plataformas digitales. Finalmente, se incluyeron lineamientos para un nuevo estímulo fiscal destinado a la producción de cine y proyectos audiovisuales. .
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