Guía Práctica: Aspectos Legales y Fiscales del Contrato de Donación
¿Qué es un contrato de donación?
De acuerdo con el Código Civil Federal (CCF), es un acuerdo en el que una persona (el donante) transmite gratuitamente a otra (el donatario) el dominio de una parte o de la totalidad de sus bienes presentes.
Aspectos Legales Clave
Tipos de donación:
Existen diversas modalidades que se adaptan a distintas situaciones, como la donación pura, condicional, onerosa, remuneratoria, antenupcial o entre consortes.
Formalidad:
Dependiendo del valor y tipo de los bienes, la donación puede ser verbal (para bienes muebles de menos de $200). Si el monto es mayor o si se trata de bienes inmuebles, deberá formalizarse por escrito o mediante escritura pública
Revocación:
Una donación puede ser revocada si al donante le sobrevienen hijos dentro de los cinco años siguientes a su celebración. También es revocable por "ingratitud", lo cual sucede si el donatario comete un delito contra el donante o se niega a apoyarlo económicamente si este cae en pobreza.
Reducción y Nulidad:
Serán nulas las donaciones donde el donante entregue todos sus bienes sin reservarse lo necesario para vivir. Asimismo, las donaciones pueden reducirse (se consideran "inoficiosas") si perjudican la obligación del donante de brindar pensión alimenticia a sus dependientes.
Aspectos Fiscales (ISR para Personas Físicas)
Donativos completamente exentos:
No pagan Impuesto sobre la Renta (ISR) las donaciones efectuadas entre cónyuges, ni aquellas realizadas en línea recta entre ascendientes (padres/abuelos) y descendientes (hijos/nietos), bajo ciertas condiciones de no enajenación.
Exención general:
Para el resto de los donativos, están exentos de ISR si el valor total recibido en el año no excede tres veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada al año (que para el 2026 representa $128,383.92). Por cualquier excedente, se deberá pagar el impuesto correspondiente.
Obligación de declarar (Regla de los $600,000):
Las personas físicas están obligadas a informar al SAT en su declaración anual si los donativos obtenidos en el año, ya sea solos o sumados a préstamos y premios, exceden de $600,000.00.
Pérdida de la exención:
Si un contribuyente tuvo ingresos totales anuales superiores a $500,000.00 (incluyendo los exentos) y no declara los donativos recibidos estando obligado a ello, perderá el beneficio de la exención del impuesto sobre la renta.
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