Cuando pensamos en el pago de impuestos, lo primero que nos viene a la mente son los sueldos, los honorarios por servicios profesionales o las rentas. Sin embargo, ¿qué pasa con el dinero que ganamos y que no encaja en esas categorías?
Para esos casos, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) tiene un apartado especial: el Capítulo IX del Título IV, conocido simplemente como “De los demás ingresos que obtengan las personas físicas”.
Deudas perdonadas: Si debías dinero y tu acreedor te perdonó la deuda, o si una tercera persona la pagó por ti, ese importe se considera un ingreso gravable.
Ganancias cambiarias e intereses especiales: Aquellos intereses o ganancias por tipo de cambio que provienen de créditos o cuentas que no entran en el régimen tradicional, como depósitos en el extranjero.
Dividendos del extranjero: Las utilidades que recibes de empresas extranjeras. Ten en cuenta que por estos se debe pagar un 10% de ISR adicional.
Retiros de planes personales de retiro: Si retiras dinero de tu plan de retiro o de tus aportaciones voluntarias antes de cumplir 65 años (o sin cumplir con los supuestos de invalidez), ese dinero pagará impuestos en este régimen.
Ganancias por operaciones financieras: Los ingresos que provienen de operaciones financieras derivadas.
Otros conceptos variados: También entran los ingresos por intereses moratorios a tu favor, regalías pagadas a personas distintas al autor original, o las ganancias por permitir la explotación de concesiones del gobierno.
Ingresos esporádicos (ocasionales): Debes hacer un pago provisional aplicando una tasa del 20% sobre el ingreso total, sin restarle deducciones. Este pago se hace dentro de los 15 días siguientes a que recibiste el dinero.
Ingresos periódicos (recurrentes): Debes hacer pagos provisionales mensuales a más tardar el día 17 del mes siguiente.
Ganancia cambiaria e intereses: Para estos ingresos, se realizan dos pagos provisionales semestrales en los meses de julio y enero del año siguiente.
Si el pago de estos "otros ingresos" te lo hace una persona moral (una empresa), ellos suelen estar obligados a retenerte un porcentaje (generalmente el 20%) como pago provisional de tu impuesto. La empresa debe entregarte un comprobante fiscal donde se detalle la operación y el impuesto que te retuvieron
Las leyes fiscales pueden ser complejas y cada caso fiscal es único. Si recibiste alguno de estos ingresos y no estás seguro de cómo calcular tus retenciones o declararlos correctamente, ¡no te preocupes! Déjanos tus dudas en la sección de comentarios o contáctanos directamente para brindarte asesoría personalizada y asegurar tu tranquilidad.